Un régimen fiscal es el conjunto de leyes y normas que rige las actividades económicas de las personas físicas y morales.
En México hay una gran variedad de regímenes que pueden tributar. A continuación te dividiré los regímenes fiscales para personas físicas y personas morales:
Régimen Sueldos y Salarios
Los asalariados son personas contratadas por un empleador a los cuales se les paga una nómina (puede ser quincenal o mensual) a cambio de una serie de actividades que realizan durante su jornada laboral.
Regularmente cuando consigues un trabajo formal, la empresa te pide tu RFC con el cual pagará tu nómina por lo que deberás escoger este régimen.
El beneficio que tiene este régimen es que la empresa será la encargada de retener tus impuestos y entregarlos al SAT, lo cual facilitará la existencia al momento de tu declaración anual, pues ya estará precargada por la empresa.
El único factor a considerar es que las partes de deducciones son muy reducidas, eso sí, podrás presentar facturas de tus gastos personales y los de tus familiares directos.
Régimen de actividades profesionales (Honorarios)
Si prestas un servicio profesional de manera independiente o como freelance a personas físicas o morales, el régimen de actividades profesionales es ideal para ti.
Cuentas con deducciones autorizadas y las personales que puedes realizar para disminuir tus impuestos.
Deberás pagar ISR e IVA y dejar que te retengan una parte de ellos cuando les trabajas a personas morales.
Actividad empresarial y profesional
Aquí entran todo tipo de personas que tengan un negocio con fin comercial e ingresos superiores a los 4 millones de pesos anuales. Así que en el momento en el que te empiece a ir muy bien puedes pasarte a este régimen, de esta forma ya no tendrás un límite en cuestión de ingresos.
En cuanto a las obligaciones son las mismas que en el régimen por honorarios.
Plataformas digitales:
Cómo parte de las reformas fiscales del 2020 el SAT decidió incorporar este régimen para todas las empresas y personas físicas que desarrollan actividades por medio de plataformas digitales como:
Uber, DiDi, Mercado Libre, etc.
Esto se hizo por dos razones:
1.- Cobrar ISR e IVA a proveedores de estos servicios pues estarían generando ingresos en el país
2.- Asegurar que estas empresas retengan el ISR e IVA a todas las personas físicas que utilicen sus plataformas para prestar sus servicios o vender bienes.
Es importante saber que si generas ingresos a través de alguna de estas plataformas necesitas OBLIGATORIAMENTE registrarte en este régimen, es decir, no podrás inscribirte al Régimen de incorporación fiscal.
Régimen de Arrendamiento de Inmuebles
Si posees algún bien inmueble y generas ingresos rentándolo, este régimen es indicado para ti.
Puedes deducir el 35% del ISR si tienes un local y 50% si es una casa lo que se conoce como deducción ciega, así como el pago del predial.
En cuanto a sus obligaciones tienes que presentar declaración mensual, pago de IVA e ISR y expedir facturas.
Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (sector primario)
Puedes pertenecer a este régimen si solamente te dedicas a estas actividades del sector primario.
Este régimen cuenta con bastantes beneficios. Por ejemplo, dentro de tus obligaciones, deberás presentar declaraciones provisionales de manera mensual o semestral y pagar ISR pero hasta que alcances el monto de 40 UM As elevadas al año, además de recibir tu saldo a favor de IVA en 20 días.
Régimen de asociación en participación
De acuerdo con el artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras una participación en las utilidades y pérdidas de una negociación mercantil o de varias operaciones de comercio.
Este régimen sirve para no tener que cumplir todas las obligaciones fiscales y trámites que conlleva constituir una sociedad mercantil y funciona a manera de contrato entre los socios.